Van al Edomex hasta 9 mil 400 mdp federales para servicios de salud

La entidad recibirá el recurso para el ejercicio fiscal 2022

El Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI) aprobó hasta 9 mil 413 millones 633 mil 071 pesos para garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y otros insumos para las personas sin seguridad social en el Estado de México 

A través de la Secretaría de Salud estatal, la entidad recibirá el recurso para el ejercicio fiscal 2022, el cual estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del gobierno federal, según se dio a conocer en la Gaceta de Gobierno.

“Acuerdo que garantiza la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y otros insumos para las personas sin seguridad social, a través de la Secretaría de Salud, el Instituto para el Bienestar y el Ejecutivo Mexiquense”, se lee en el documento.

Edomex tendrá más recursos para servicios de salud

Las transferencias se realizan de manera trimestral.

La primera ministración se realizó dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de firma del documento publicado en la Gaceta.

Las subsecuentes se realizarán a más tardar los días 15 hasta octubre de 2022.

Se especifica que el 50 por ciento de los referidos recursos podrán destinarse exclusivamente al pago de las plantillas de personal que hasta el 31 de diciembre de 2021 estuviesen autorizadas a financiarse con cargo a los recursos transferidos por el “INSABI”.

“Cuyas funciones se encuentren directamente relacionadas con la prestación de servicios de atención a las personas sin seguridad social o, en su caso, nuevas contrataciones, hasta el porcentaje señalado, en los términos previstos en el literal a del numeral 6”. 

Al menos el 32 por ciento deberá usarse para la adquisición, distribución y demás costos asociados.

Respecto de medicamentos, material de curación y otros insumos asociados a la prestación de los servicios de salud.

Deberán destinarse a la prevención de enfermedades

El remanente de los recursos será para el gasto de operación de las unidades médicas del primer, segundo y tercer niveles de atención en la entidad que realicen la prestación.

Asimismo, cuando menos el 20 por ciento total de los recursos transferidos deberán destinarse a acciones relacionadas con la prevención de enfermedades y la promoción de la salud.

“Solo en casos plenamente justificados o excepcionales, la composición de dichos porcentajes se podrá modificar, siempre que las características financieras y de servicios de salud lo ameriten”. 

SPM